Ley de Glaciares: a favor de la ciencia y la reforma
La reforma a la Ley de Glaciares no destruye el ambiente: lo mide con rigor científico. El verdadero problema fue una burocracia que durante 15 años no hizo su trabajo, y una oposición que confunde protección ambiental con política.
Por Melina Azul Mendia

Argentina modificó su Ley de Glaciares y el debate público quedó segmentado en dos visiones contrapuestas. Por un lado, quienes leen la reforma como un cheque en blanco para la minería a cielo abierto. Por el otro, quienes señalan que la norma original (tal como estaba funcionando) era una parálisis disfrazada de protección ambiental. Pero hay algo que suele quedar fuera de ese debate, la ciencia glaciológica, que tiene mucho para decir y que ninguno de los dos bandos usa con honestidad.
Un glaciar sin función hídrica activa no deja de ser geología. Protegerlo como si fuera una reserva de agua es un error científico con consecuencias económicas reales.
Protección sin precisión: el núcleo del problema
La Ley de Glaciares original, sancionada en 2010, tenía una premisa razonable. Proteger los cuerpos de hielo que regulan el agua de las cuencas argentinas. El problema no estaba en la intención, sino en la ejecución. El IANIGLA (el organismo científico encargado de inventariar y clasificar los glaciares) no completó en 15 años la tarea que le fue encomendada: determinar cuáles glaciares cumplen efectivamente una función hídrica y cuáles no.
El resultado fue un sistema de protección generalizada. Glaciares de hielo expuesto con alimentación activa de ríos convivían en la misma categoría legal que geoformas congeladas de alta montaña, sin intercambio de agua líquida con ninguna cuenca. Zonas donde la acumulación de hielo es mínima, estacional o sin relevancia hidrológica quedaban blindadas con el mismo estatus que el Perito Moreno. Eso no es protección ambiental, es inmovilismo.
¿Qué diferencia a un glaciar con función hídrica?
Con función hídrica (reserva estratégica): actúan como “tanques de agua” o “torres de agua” naturales. Su deshielo estacional provee caudales constantes y seguros a ríos y cuencas, siendo críticos para el consumo humano, agricultura y ecosistemas en zonas áridas y semiáridas. Actúan como “esponjas” naturales que liberan agua de manera gradual.
Sin función hídrica significativa: geoformas congeladas de gran altitud con poco o nulo intercambio de agua líquida con la cuenca inferior. El hielo está estancado o es insignificante en volumen.
La clave no es la mera presencia de hielo, sino si este contribuye activamente al ciclo del agua en escalas de tiempo humanas.
Glaciares de roca: pueden ser más resilientes al cambio climático que los de hielo expuesto, actuando como reserva a largo plazo, pero su función depende de cada caso.
¿Qué dice y qué no dice la reforma?
La nueva ley no desprotege glaciares, sino que mantiene bajo resguardo todos los ambientes glaciares y periglaciares ya incluidos en el Inventario Nacional. Cualquier provincia puede añadir nuevos glaciares a ese inventario. El principio precautorio sigue vigente y todo cuerpo de hielo ya registrado se considera protegido hasta que se demuestre científicamente que no cumple funciones hídricas.
Lo que cambia (y es sustancial) es quién toma esa determinación y cómo. La reforma transfiere a las autoridades provinciales la responsabilidad de estudiar caso por caso, con datos y con científicos en terreno. Se reconoce, implícitamente, que el centralismo burocrático fracasó. No como acusación ideológica, sino como diagnóstico empírico de 15 años de parálisis.
Además, la discusión técnica tiene además un piso constitucional que no puede ignorarse. El artículo 124 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994, establece que las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. El subsuelo (y por ende los minerales) no pertenece a la Nación sino a cada provincia.
El caso del Río Colorado y la política del miedo
Aquí es donde el debate se vuelve particularmente revelador. El gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, junto con la UNLPam y diversas organizaciones, presentó un amparo judicial para frenar la reforma argumentando que afecta al Río Colorado. Se trata de un planteo que resulta inconstitucional en su enfoque, al pretender que una provincia bloquee una ley nacional con argumentos que no se sostienen ni técnica ni jurídicamente y que, además, parten de una premisa científicamente incorrecta.
El Río Colorado no es un río de origen glaciar, es nival. Su caudal proviene principalmente del derretimiento de nieve acumulada en invierno, no del deshielo de glaciares permanentes. El río nace de la confluencia del río Grande y el Barrancas: el primero aporta aproximadamente el 80% del caudal con alimentación exclusivamente nival, y el segundo corresponde a una cuenca de transición entre regímenes nivales y pluvio-nivales.
A esto se suma una contradicción evidente, ya que mientras se advierten riesgos futuros, ya se registraron problemas de contaminación en la propia cuenca del Río Colorado, vinculados a la actividad petrolera, derrames y a la falta de controles ambientales efectivos durante años por parte de la provincia.
Caso del Río Atuel
La comparación con el conflicto histórico del Río Atuel es igualmente incorrecta. Lo ocurrido con el Atuel responde a una disputa interprovincial por derechos de uso del agua que no guarda relación con lo que regula la reforma a la Ley de Glaciares, y que además derivó en un corte prácticamente total del río hacia La Pampa durante años. En ese contexto, el peronismo pampeano no logró garantizar el caudal ni resolver el conflicto cuando le tocó defenderlo, pero luego utilizó el tema políticamente durante décadas sin resultados concretos. Confundir ambos casos no es un error técnico inocente, sino que es una operación política que usa el miedo legítimo de los pampeanos al agua como combustible electoral.
¿Es posible proteger el ambiente y desarrollar la minería?
Sí, y la pregunta en sí misma debería dejar de ser polémica. La falsa dicotomía entre cuidado ambiental y desarrollo productivo es uno de los obstáculos más costosos para el crecimiento argentino. En provincias como Jujuy, Salta y Catamarca, el litio (recurso estratégico sudamericano que compone el Triángulo del Litio) se encuentra en salares y cuencas que en su mayoría no son ambientes glaciares ni periglaciares.
Lo que la reforma habilita no es la destrucción de reservorios de agua, sino la posibilidad de estudiar con precisión científica qué zonas requieren protección absoluta y cuáles pueden integrarse a un esquema de desarrollo regulado. Eso es, exactamente, lo que debería haber hecho el IANIGLA durante la última década y media.
Este tipo de enfoque no es una excepción a nivel internacional. Países como Canadá, Chile y Australia cuentan con marcos regulatorios ambientales que combinan protección de ecosistemas sensibles con sistemas de evaluación de impacto ambiental, que permiten analizar caso por caso la viabilidad de actividades productivas bajo criterios técnicos y científicos.
Entendamos lo siguiente: con la reforma, los glaciares con función hídrica siguen protegidos y el principio precautorio continúa vigente, al mismo tiempo que las provincias ganan capacidad de decisión respaldada por la evidencia científica.
Lo que cambia es que ahora el sistema deberá justificar por qué protege lo que protege, en lugar de hacerlo de manera indiscriminada, sin distinguir ni medir. Eso no implica un retroceso ambiental, sino un paso hacia una mayor madurez institucional. Y si hay algo que la Argentina necesita con urgencia, es precisamente eso.
